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Subvenciones para el fomento de empleo por cuenta propia (autónomos)

El Centro de Emprendedores de Alicante presentaba esta mañana “Subvenciones para el Fomento de empleo por cuenta propia y la contratación“. Un coloquio para presentar las ayudas que el Servef puede prestar a los parados y empresarios de la Comunidad Valenciana. Cada comunidad autónoma tiene su propia gestión pero las ayudas son prácticamente estatales con algunas excepciones.

Voy a centrarme en explicar la parte para el fomento de empleo de autónomos que es la que me afecta de forma directa en caso de querer darme de alta en este régimen laboral. Intentaré sintetizar los pasos a seguir para optar a esta subvención:

  1. Las ayudas van destinadas a aquellas personas actualmente desocupadas, inscrita en el Servef (sin importar cuanto tiempo, como mínimo 1 día) y que causen alta en el régimen de autónomos en el año 2010 (RETA).
  2. Debe poder presentar facturas a título personal que demuestren una inversión en su actividad económica de al menos 5000 euros (sin IVA): traspaso de local, alquiler, seguros, asesoramiento, inversión en TIC, publicidad, etc. Pero todas tendrán que estar a nombre del sujeto en cuestión y con una antigüedad máxima de Octubre de 2009.
  3. Una vez dado de alta en el RETA tendrá 2 meses más para presentar la solicitud de la subvención
  4. La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de Junio de 2010. Es decir, deberá darse  de alta como autónomo y presentar todo el papeleo antes de dicha fecha
  5. La ayuda se realizará en un pago único una vez aceptada la solicitud y resuelta positivamente
  6. La ayuda es compatible con el “pago único” de las ayudas por desempleo (el paro de toda la vida)
  7. La ayuda está sujeta a que la persona continúe dado de alta durante al menos 3 años como autónomo
  8. Cuantías de las ayudas
    1. General: 5.000 €
    2. Jóvenes menores de 31 años: 6.000 €
    3. Mujeres: 7.000 €
    4. Casos de discapacidad, mujeres discapacitadas o víctimas: 8.000, 10.000, y 7.700.

A grandes rasgos así es como funciona. Por poner un ejemplo práctico:

Pedro López está montando su propio negocio por cuenta ajena. Durante Diciembre de 2009 y Enero de 2009 compró equipo informático y amueblo un pequeño local propio. El equipo informático lo pago mediante su tarjeta de crédito y los muebles mediante transferencia bancaria. Llegado Febrero se da de alta en el RETA y comienza sus actividades como autónomo. Durante el mismo mes adquiere artículos de papelería (tarjetas, cartas, sobres, etc.) y un cartel para colocar en la puerta de la oficina. Todos los gastos ascienden a 5400 euros sin IVA.

En marzo podría presentar todo el papeleo en el Servef y seguir con sus actividades a la espera de la aprobación de su solicitud.

Para más información:

  • http://www.servef.es
  • Calle Pintor Lorenzo Casanova 6, 5ª planta. 03003 Alicante
  • 965 93 52 03 // 965 93 51 83 // 965 93 51 84
  • O también podéis dejar vuestro comentario e intento solucionarla yo mismo :)

 

Publicado el febrero 11th, 2010 en Talleres y seminarios etiquetado como , by Juilán Sánchez

8 Responses so far.

  1. Juanma dice:

    Hola buenas noches,

    Muy bueno el artículo, así no hace falta leerse el toston del ‘Diari Oficial’ :) .

    Mi duda está en lo referente a la justificación de los pagos, concretamente este fragmento “facturas deberán acompañarse del correspon- diente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan impresiones de pan- talla de internet”

    Leyendo esto da a entender que los pagos han de realizarse por transferencia, no te parece? es que un gestor me comentó eso, que debían ser por transferencia, y al leer este párrafo, podría ser verdad (aunque me parezca ilógico que no valgan los pagos por tarjeta).

    En fin, a ver si me puedes resolver la dduda

    Muchas gracias
    Juanma

  2. Hola Juanma,
    te comento lo que yo he sacado en claro. Puedes presentar todas las facturas que estén echas a nombre del que es (o va a ser) autónomo. Es decir, como tu NIF coincide con tu NIF de autónomo, si la factura está emitida a tu nombre con tu NIF y tus datos es como si la hubieran emitido ya al autónomo. Para ello es necesario que tengas la factura emitida o (y aquí viene lo que te interesa) tengas el recibo del pago realizado a través de una tarjeta de crédito que esté a tu nombre, es decir, tu tarjeta de crédito personal. Así queda constancia de que el pago lo has realizado tu.

    Según me explicaron a mi, realmente el único método que no es válido es el pago en metálico, del mimo modo que quedan fuera todas las transacciones entre particulares.

    Espero que haya respondido a tu pregunta. De todos modos recuerda que siempre puedes ponerte en contacto con Jovempa (http://www.jovempa.org/) para resolver este tipo de dudas. Si sacas algo más en claro no te olvides de comentarlo aquí.

    Un saludo

  3. raquel sanchez herrero dice:

    hola,yo abri un negocio y presente todo como dices,me aprobaron la subvencion en octubre de 2010 y todavia estoy esperando el dinero que no llega nunca,¿tienes idea cuando llegara?en el servef no me solucionan nada simplemente dicen que no hay fondos,la verdad es que nunca hay cuando realmente se necesitan para afrontar el negocio,me gustaria si alguien me dijera donde debo ir a reclamar por que lo he intentado pero siempre dicen lo mismo,gracias

  4. marisa dice:

    buenas tardes, yo tambien tengo aprobada una subvencion de noviembre de 2010 y continuo esperando, por lo que yo se han pagado algo, pero todavia queda, y lo mismo cuando se necesita el dinero es ahora, no dentro de 1 año, y tenemos para consolarnos que las que se aprueben este año a saber cuando se cobraran, la prevision es apartir de marzo de 2012. yo espero tenerla cobrada en este año.
    un saludo

  5. Dani dice:

    Buenas tardes, yo tengo aprobada una subvencion de Septiembre de 2010 y sigo sin cobrar nada, siempre que llamo dicen que en 15 días vuelva llamar. Comparto lo expuesto anteriormente, ahora es cuando necesitamos el dinero Y no dentro de un año que a saber como estamos. Un saludo

  6. Perico dice:

    Buenas yo tengo aprobada una subvencion desde octubre de 2010 cuando llamo para interesarme siempre me dicen ” Este mes se empiezan a pagar” como la ultima vez que llame les respondi que eso ya me lo abian dicho meses antes pues me contestaron ” Ya sabe usted como esta la cosa ” y yo me pregunto En manos de quien estamos pues ahora por ejemplo con la campaña de la renta no perdonan y si tienes que pagar o lo haces en plazo o te funden.
    Saludos y paciencia.

  7. Yenia dice:

    Hola a tod@s,
    Yo tengo aprobada una subvención desde octubre 2010 y estoy harta de esperar ese dinero que no consigo cobrar. Y cuando pregunto en la oficina la respuesta es la misma: …y a callar y armarse de paciencia, a pagar impuestos y sueldos de funcionarios…

  8. Miguel dice:

    Hola a tod@s:

    Pertenezco a la Comunidad Valenciana. Conozco gente a quien le han pagado la subvención reconocida durante el tercer trimestre del 2010. También conozco casos, la mayoría, que afirman no haber recibido nada a la fecha.

    Recordaros dos cosas, que en el momento en que teneis aprobada la subvención teneis que declararla en la declaración del IRPF como ingresos (aunque no lo hayais cobrado).

    Y por otro lado, que estamos intentando reunirnos l@s máxim@s posibles en un grupo de Facebook “Autonomos Que NO Cobran Subvenciones” para estar al día de estas noticias y otras que nos afecten y si reunimos un grupo verdaderamente considerable, aunar esfuerzos para reclamar lo que nos han concedido.

    Nos vemos

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